Auto Supremo AS/0050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2017

Fecha: 06-Abr-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 50/2017.
FECHA:Sucre, 6 de abril de 2017.
EXPEDIENTE Nº:35/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Pablo Eduardo Aramayo Jordán contra Ariane De León Schillgalies.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 15 a 16, presentada por Jorge Antonio Zamora Tardio, en representación legal de Pablo Eduardo Aramayo Jordán, sobre homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, dentro del proceso de divorcio seguido por Pablo Eduardo Aramayo Jordán contra Ariane De León Schillgalies, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Antonio Guido Campero Segovia y,

CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016, conferido ante la Notaria de Fe Pública No 02 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que discurre a fojas 2 y vuelta, se apersona a este Tribunal a nombre y representación legal de PABLO EDUARDO ARAMAYO JORDÁN, solicitando la homologación de la Sentencia de Divorcio 000125/2015 de 17 de marzo de 2015, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo presentado por el procurador del trámite a nombre y representación de ambos cónyuges, que cursa de fojas 4 a 10 de obrados, debidamente legalizada por las instancias diplomáticas correspondientes.

Que habiendo subsanado la observación efectuada en la providencia de fojas 17 en sentido que el impetrante debía adjuntar certificación que acredite la ejecutoria de la sentencia cuya homologación se solicita, con la presentación del documento de fojas 19-20 que acredita el extremo extrañado y previa solicitud al Servicio de Registro Civil SERECI para que informe a cerca del domicilio real de ARIANE DE LEÓN SCHILLGALIES, mediante providencia de fojas 32, ante la imposibilidad de conocer la dirección del domicilio solicitado, se dispuso la citación de Ariane De León Schillgalies, mediante edictos, cuyas publicaciones discurren a fojas 38 y 39 de obrados y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio a la abogada Carla Alave Mamani, quien presentado el memorial de fojas 48, se allanó a la solicitud de Homologación y pidió que se dé curso y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que el art. 502 del Código Procesal Civil, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados y convenios existentes y las disposiciones contempladas en el Capítulo Cuarto del Título VIII de dicho cuerpo normativo referido a la Cooperación Judicial Internacional.
Por su parte, los arts. 503 y 504 de Código citado precedentemente, establecen que las sentencias dictadas en el extranjero, para su ejecución y cumplimiento deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere sin que proceda la revisión del objeto sobre el que hubiera recaído y si no existiese convenio internacional al cual acudir, se deberá realizar la homologación en el marco del Principio de Reciprocidad, siendo los arts. 505, 506 y 507 del Código nombrado, los que señalan los requisitos de validez que deben cumplir las sentencias dictadas en el extranjero para ser eficaces en el territorio nacional.

Al efecto, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que el Señor Pablo Eduardo Aramayo Jordán, ciudadano boliviano, contrajo matrimonio civil con la ciudadana española Ariane De León Schillgalies en la ciudad de La Paz Bolivia el 15 de junio de 2013, ante la Oficialía de Registro Civil No 20101021 a cargo del Señor Hernán Chávez Tito, (Certificado de matrimonio de fojas 13) y conforme fluye de la sentencia que cursa a fojas 4-10, ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidieron terminar el vínculo matrimonial, suscribiendo un “Convenio Regulador de Divorcio”, a cuya consecuencia, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, el 17 de marzo de 2015, pronunció Sentencia decretó el Divorcio de Mutuo Acuerdo de los referidos cónyuges dentro de la acción interpuesta por el procurador Andrés Castellano Rivero, en nombre y representación de ambos cónyuges solicitantes del Divorcio, a más de aprobar el Convenio Regulador suscrito por ambos y que forma parte de la sentencia cuya homologación se pretende.

Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar vigente por Disposición Transitoria Segunda, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, el 17 de marzo de 2015, disponiéndose su cumplimiento por el Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía de Registro Civil No 20101021, Libro No 5, Partida No 80, Folio No 80 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz inscrita el 15 de junio de 2013, a tal efecto por Secretaría de Sala Plena líbrese Provisión Ejecutoria.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 13 y fs. 19 a 20, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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