CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016,
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 15 a 16, presentada por Jorge Antonio Zamora Tardio, en representación legal de Pablo Eduardo Aramayo Jordán, sobre homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, dentro del proceso de divorcio seguido por Pablo Eduardo Aramayo Jordán contra Ariane De León Schillgalies, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Antonio Guido Campero Segovia y,
CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016, conferido ante la Notaria de Fe Pública No 02 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que discurre a fojas 2 y vuelta, se apersona a este Tribunal a nombre y representación legal de PABLO EDUARDO ARAMAYO JORDÁN, solicitando la homologación de la Sentencia de Divorcio 000125/2015 de 17 de marzo de 2015, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo presentado por el procurador del trámite a nombre y representación de ambos cónyuges, que cursa de fojas 4 a 10 de obrados, debidamente legalizada por las instancias diplomáticas correspondientes
- AUTO SUPREMO: 50/2017
- EXPEDIENTE Nº:35/2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016,
- Que habiendo subsanado la observación efectuada en la providencia de fojas 17 en sentido que
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por su parte, los arts
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por
- Sala Plena
