Por su parte, los arts
Por su parte, los arts. 503 y 504 de Código citado precedentemente, establecen que las sentencias dictadas en el extranjero, para su ejecución y cumplimiento deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere sin que proceda la revisión del objeto sobre el que hubiera recaído y si no existiese convenio internacional al cual acudir, se deberá realizar la homologación en el marco del Principio de Reciprocidad, siendo los arts. 505, 506 y 507 del Código nombrado, los que señalan los requisitos de validez que deben cumplir las sentencias dictadas en el extranjero para ser eficaces en el territorio nacional
- AUTO SUPREMO: 50/2017
- EXPEDIENTE Nº:35/2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016,
- Que habiendo subsanado la observación efectuada en la providencia de fojas 17 en sentido que
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por su parte, los arts
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por
- Sala Plena
