Auto Supremo AS/0050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2017

Fecha: 06-Abr-2017

Por su parte, los arts

Por su parte, los arts. 503 y 504 de Código citado precedentemente, establecen que las sentencias dictadas en el extranjero, para su ejecución y cumplimiento deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere sin que proceda la revisión del objeto sobre el que hubiera recaído y si no existiese convenio internacional al cual acudir, se deberá realizar la homologación en el marco del Principio de Reciprocidad, siendo los arts. 505, 506 y 507 del Código nombrado, los que señalan los requisitos de validez que deben cumplir las sentencias dictadas en el extranjero para ser eficaces en el territorio nacional