CONSIDERANDO II: Que el art
CONSIDERANDO II: Que el art. 502 del Código Procesal Civil, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados y convenios existentes y las disposiciones contempladas en el Capítulo Cuarto del Título VIII de dicho cuerpo normativo referido a la Cooperación Judicial Internacional
- AUTO SUPREMO: 50/2017
- EXPEDIENTE Nº:35/2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016,
- Que habiendo subsanado la observación efectuada en la providencia de fojas 17 en sentido que
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por su parte, los arts
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por
- Sala Plena
