POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, el 17 de marzo de 2015, disponiéndose su cumplimiento por el Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía de Registro Civil No 20101021, Libro No 5, Partida No 80, Folio No 80 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz inscrita el 15 de junio de 2013, a tal efecto por Secretaría de Sala Plena líbrese Provisión Ejecutoria
- AUTO SUPREMO: 50/2017
- EXPEDIENTE Nº:35/2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que Jorge Antonio Zamora Tadio, adjuntando el Testimonio de Poder Especial No 259/2016,
- Que habiendo subsanado la observación efectuada en la providencia de fojas 17 en sentido que
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por su parte, los arts
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por
- Sala Plena
