Auto Supremo AS/0050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2017

Fecha: 06-Abr-2017

Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a


Al efecto, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que el Señor Pablo Eduardo Aramayo Jordán, ciudadano boliviano, contrajo matrimonio civil con la ciudadana española Ariane De León Schillgalies en la ciudad de La Paz Bolivia el 15 de junio de 2013, ante la Oficialía de Registro Civil No 20101021 a cargo del Señor Hernán Chávez Tito, (Certificado de matrimonio de fojas 13) y conforme fluye de la sentencia que cursa a fojas 4-10, ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidieron terminar el vínculo matrimonial, suscribiendo un “Convenio Regulador de Divorcio”, a cuya consecuencia, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia No 8 de Santa Cruz de Tenerife-España, el 17 de marzo de 2015, pronunció Sentencia decretó el Divorcio de Mutuo Acuerdo de los referidos cónyuges dentro de la acción interpuesta por el procurador Andrés Castellano Rivero, en nombre y representación de ambos cónyuges solicitantes del Divorcio, a más de aprobar el Convenio Regulador suscrito por ambos y que forma parte de la sentencia cuya homologación se pretende.

Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar vigente por Disposición Transitoria Segunda, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico