b) Mediante Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017 (fs
b) Mediante Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017 (fs. 17 y vta.) fundamentando que habiendo transcurrido más de 15 días sin que la autoridad demandada compareciera ni contestara la acción en su contra, declaró la rebeldía del Sub Gobernador de Bermejo; y, que en caso de comparecer deberá cancelar la multa de la rebeldía que fijó en la suma de 50.- Bs. en favor del Órgano Judicial, Auto con el que notificó al demandado el 21 de febrero de 2017 (fs. 29)
- Auto Supremo Nº 056/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.125/2017
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- El recurrente, después de hacer referencia a los antecedentes del hecho, alega que la Sala
- Arguye que las causales de la compulsa están limitadas a dos supuestos señalados en el
- Con estos argumentos solicitó a éste Tribunal Supremo que declare legal el recurso de compulsa
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa, procede en los casos de negativa indebida del
- De la revisión de obrados se colige
- b) Mediante Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017 (fs
- d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la
- e) El demandado, subsanando la acreditación de su personería, interpuso Recurso de Apelación (fs
- La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con
- Al respecto, la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto
- Consiguientemente, contra las resoluciones que resuelvan dichos procesos, únicamente procede el recurso de casación, conforme
- En situaciones en que se planteen, como ocurrió en la especie, los recursos de reposición
- Por lo anterior, no procede el recurso de compulsa que fue planteado y remitido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y remítase.
