d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la
c) La autoridad demandada, el 9 de febrero de 2017, según timbre electrónico, presentó memorial (fs. 18 a 28) por el que contestó la demanda, misma que ameritó el decreto de 16 del mismo mes y año que dispuso que previamente a considerar el memorial, “la parte deberá pagar la multa impuesta en el Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017” (fs. 29)
d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la autoridad demandada interpuso Recurso de Reposición mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2017, solicitando que se declare con lugar al mencionado recurso; y, en caso de dejar vigente el Auto impugnado, presentará recurso de apelación. El mencionado recurso, ameritó el Auto Interlocutorio Nº 26-C/2017 de 2 de marzo de 2017, que declaró sin lugar al Recurso de Reposición, confirmando totalmente el Auto impugnado (Nº 23-C/2017); asimismo, indicó que habiendo pagado la multa por la rebeldía, levanta la declaratoria de rebeldía del demandado, y que se tendrá por apersonado previa acreditación de su personería a través de la presentación del Decreto Ejecutivo Departamental Nº 001/2015 de 3 de junio, al que hizo referencia el demandado
d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la autoridad demandada interpuso Recurso de Reposición mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2017, solicitando que se declare con lugar al mencionado recurso; y, en caso de dejar vigente el Auto impugnado, presentará recurso de apelación. El mencionado recurso, ameritó el Auto Interlocutorio Nº 26-C/2017 de 2 de marzo de 2017, que declaró sin lugar al Recurso de Reposición, confirmando totalmente el Auto impugnado (Nº 23-C/2017); asimismo, indicó que habiendo pagado la multa por la rebeldía, levanta la declaratoria de rebeldía del demandado, y que se tendrá por apersonado previa acreditación de su personería a través de la presentación del Decreto Ejecutivo Departamental Nº 001/2015 de 3 de junio, al que hizo referencia el demandado
- Auto Supremo Nº 056/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.125/2017
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- El recurrente, después de hacer referencia a los antecedentes del hecho, alega que la Sala
- Arguye que las causales de la compulsa están limitadas a dos supuestos señalados en el
- Con estos argumentos solicitó a éste Tribunal Supremo que declare legal el recurso de compulsa
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa, procede en los casos de negativa indebida del
- De la revisión de obrados se colige
- b) Mediante Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017 (fs
- d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la
- e) El demandado, subsanando la acreditación de su personería, interpuso Recurso de Apelación (fs
- La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con
- Al respecto, la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto
- Consiguientemente, contra las resoluciones que resuelvan dichos procesos, únicamente procede el recurso de casación, conforme
- En situaciones en que se planteen, como ocurrió en la especie, los recursos de reposición
- Por lo anterior, no procede el recurso de compulsa que fue planteado y remitido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y remítase.
