Auto Supremo AS/0056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2017

Fecha: 04-Abr-2017

La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con

CONSIDERANDO III.- Que, así establecido los antecedentes que dieron lugar a la negativa del recurso de apelación, corresponde verificar si la negativa es indebida tal como denuncia el compulsante:
La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con el propósito de uniformar criterios en la aplicación de normas procesales, estableció:
“Conforme a lo previsto por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016; de la parte final del parágrafo I del art. 15 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y de los arts. 4 y 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, transitoria para la tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, pone en vigencia ‘los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos Contenciosos y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada’, es decir que la tramitación en relación a los tipos de procesos señalados continuará tramitándose igual en observancia a lo establecido en la Ley Nº 620, que mantiene la vigencia de esos mismos artículos, por lo que proseguirá aplicándose el Código de Procedimiento Civil de 1975, hasta que sean reguladas por ley especial”