La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con
CONSIDERANDO III.- Que, así establecido los antecedentes que dieron lugar a la negativa del recurso de apelación, corresponde verificar si la negativa es indebida tal como denuncia el compulsante:
La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con el propósito de uniformar criterios en la aplicación de normas procesales, estableció:
“Conforme a lo previsto por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016; de la parte final del parágrafo I del art. 15 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y de los arts. 4 y 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, transitoria para la tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, pone en vigencia ‘los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos Contenciosos y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada’, es decir que la tramitación en relación a los tipos de procesos señalados continuará tramitándose igual en observancia a lo establecido en la Ley Nº 620, que mantiene la vigencia de esos mismos artículos, por lo que proseguirá aplicándose el Código de Procedimiento Civil de 1975, hasta que sean reguladas por ley especial”
La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con el propósito de uniformar criterios en la aplicación de normas procesales, estableció:
“Conforme a lo previsto por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016; de la parte final del parágrafo I del art. 15 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y de los arts. 4 y 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, transitoria para la tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, pone en vigencia ‘los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos Contenciosos y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada’, es decir que la tramitación en relación a los tipos de procesos señalados continuará tramitándose igual en observancia a lo establecido en la Ley Nº 620, que mantiene la vigencia de esos mismos artículos, por lo que proseguirá aplicándose el Código de Procedimiento Civil de 1975, hasta que sean reguladas por ley especial”
- Auto Supremo Nº 056/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.125/2017
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- El recurrente, después de hacer referencia a los antecedentes del hecho, alega que la Sala
- Arguye que las causales de la compulsa están limitadas a dos supuestos señalados en el
- Con estos argumentos solicitó a éste Tribunal Supremo que declare legal el recurso de compulsa
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa, procede en los casos de negativa indebida del
- De la revisión de obrados se colige
- b) Mediante Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017 (fs
- d) Contra el mencionado Auto Interlocutorio Nº 23-C/2017 de 15 de febrero de 2017, la
- e) El demandado, subsanando la acreditación de su personería, interpuso Recurso de Apelación (fs
- La Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante Circular Nº 2/2016 de 29 de febrero, con
- Al respecto, la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto
- Consiguientemente, contra las resoluciones que resuelvan dichos procesos, únicamente procede el recurso de casación, conforme
- En situaciones en que se planteen, como ocurrió en la especie, los recursos de reposición
- Por lo anterior, no procede el recurso de compulsa que fue planteado y remitido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y remítase.
