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    Auto Supremo AS/0139/2017-I
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0139/2017-I

    Fecha: 17-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I
    • I.1 Sentencia
    • Que, tramitada la demanda social por Juan Carlos Villavicencio Aliaga contra la Empresa Sudamericana
    • I.2 Auto de Vista
    • Notificada la empresa demandada con la sentencia de fs
    • 1)
    • 2) Que, se solicitó al Tribunal Ad quem, aperturara un plazo probatorio en segunda instancia
    • 1)Que la causal de retiro del trabajador fue por abandono de trabajo, además que en
    • 2)Que se ha indicado un promedio indemnizable más un incremento de la gestión 2013 a
    • 3)Respecto a los sueldos devengados, no se descontó los pagos a cuenta que se le
    • 4)Que el actor renunció a su trabajo y abandono sus funciones; tampoco se apersonó a
    • 5)Que el trabajador debía elaborar balances, empero no realizaba su trabajo de manera profesional
    • Petitorio
    • También se debe considerar que la empresa demandada, no presentó pruebas en el proceso y
    • De la misma manera, se pretende distorsionar los hechos en el entendido que se
    • Concluye solicitando se rechace el recurso opuesto por su manifiesta improcedencia
    • CONSIDERANDO II
    • En cuanto al primer recurso de casación en el fondo
    • El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
    • En el presente caso se evidencia que el recurso de casación en el fondo de
    • En la actual causa, los fundamentos del recurso presentado son una transcripción literal de los
    • En cuanto al recurso de casación en la forma
    • El único punto nuevo que trae a colación es el aspecto referido a que el
    • En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando
    • Por tanto, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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