Auto Supremo AS/0139/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-I

Fecha: 17-Abr-2017

El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual

El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual debe contener los requisitos enumerados en el art. 274.I. del Código Procesal Civil, debiendo citarse en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurre y su foliación; asimismo, se debe señalar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, siendo que estas especificaciones deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente. De igual manera, un recurso de casación no puede ser una copia del recurso de apelación, como respaldo de esta última afirmación se señala el siguiente A.S. 469/2012, de 3 de diciembre, que señaló: “…al existir un nuevo fallo con otro contenido como es el Auto de Vista del cual se impugna, la recurrente debió haber fundamentado sus agravios en función a los alcances de dicha resolución de segunda instancia y no acudir a la fácil tarea de copiar el memorial de su recurso de apelación de la Sentencia, argumentos que en todo caso ya fueron resueltos por el Tribunal de alzada con apego a la ley y por consiguiente ya no corresponde reiterar sobre el mismo aspecto, correspondiendo simplemente considerar a partir del Punto III.4 del memorial del recurso…” (las negrillas nos corresponden)