En cuanto al recurso de casación en la forma
En cuanto al recurso de casación en la forma.- De la revisión del recurso de casación de fs. 116 a 118 vta., en lo que respecta a la forma, se verifica que el mismo llega a ser una copia textual del recurso de apelación punto II que cursa de fs. 101 a 103, siendo que en dicho recurso ya se alegó el tema de la ausencia conciliación que debía ser promovida por el juez de primera instancia, siendo un elemento que ya fue absuelto en el Auto de Vista impugnado
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda social por Juan Carlos Villavicencio Aliaga contra la Empresa Sudamericana
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con la sentencia de fs
- 1)
- 2) Que, se solicitó al Tribunal Ad quem, aperturara un plazo probatorio en segunda instancia
- 1)Que la causal de retiro del trabajador fue por abandono de trabajo, además que en
- 2)Que se ha indicado un promedio indemnizable más un incremento de la gestión 2013 a
- 3)Respecto a los sueldos devengados, no se descontó los pagos a cuenta que se le
- 4)Que el actor renunció a su trabajo y abandono sus funciones; tampoco se apersonó a
- 5)Que el trabajador debía elaborar balances, empero no realizaba su trabajo de manera profesional
- Petitorio
- También se debe considerar que la empresa demandada, no presentó pruebas en el proceso y
- De la misma manera, se pretende distorsionar los hechos en el entendido que se
- Concluye solicitando se rechace el recurso opuesto por su manifiesta improcedencia
- CONSIDERANDO II
- En cuanto al primer recurso de casación en el fondo
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En el presente caso se evidencia que el recurso de casación en el fondo de
- En la actual causa, los fundamentos del recurso presentado son una transcripción literal de los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- El único punto nuevo que trae a colación es el aspecto referido a que el
- En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando
- Por tanto, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
