En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando
En este punto, el recurrente no ha expresado cuáles serían los motivos por los que acude en casación en la forma, en el entendido que debía expresar la indefensión ocasionada por no abrirse el termino de prueba en segunda instancia, en especial cuando en el expediente se verifica que como empresa demandada no aporto elementos de prueba, debiendo tenerse en cuenta los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; recordándose, que en materia laboral rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador. En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada no presentó prueba, por el contrario la parte actora, por su propio interés, ofreció pruebas que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos.
En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando a su vez el por qué no presentó pruebas en el momento procesal respectivo, tratando de esta manera de fundamentar su recurso de casación en la forma; además, se debe recordar, que el recurso de casación no puede ser empleado para suplir la negligencia o dejadez de las partes procesales. Consecuentemente la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil
En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando a su vez el por qué no presentó pruebas en el momento procesal respectivo, tratando de esta manera de fundamentar su recurso de casación en la forma; además, se debe recordar, que el recurso de casación no puede ser empleado para suplir la negligencia o dejadez de las partes procesales. Consecuentemente la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda social por Juan Carlos Villavicencio Aliaga contra la Empresa Sudamericana
- I.2 Auto de Vista
- Notificada la empresa demandada con la sentencia de fs
- 1)
- 2) Que, se solicitó al Tribunal Ad quem, aperturara un plazo probatorio en segunda instancia
- 1)Que la causal de retiro del trabajador fue por abandono de trabajo, además que en
- 2)Que se ha indicado un promedio indemnizable más un incremento de la gestión 2013 a
- 3)Respecto a los sueldos devengados, no se descontó los pagos a cuenta que se le
- 4)Que el actor renunció a su trabajo y abandono sus funciones; tampoco se apersonó a
- 5)Que el trabajador debía elaborar balances, empero no realizaba su trabajo de manera profesional
- Petitorio
- También se debe considerar que la empresa demandada, no presentó pruebas en el proceso y
- De la misma manera, se pretende distorsionar los hechos en el entendido que se
- Concluye solicitando se rechace el recurso opuesto por su manifiesta improcedencia
- CONSIDERANDO II
- En cuanto al primer recurso de casación en el fondo
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- En el presente caso se evidencia que el recurso de casación en el fondo de
- En la actual causa, los fundamentos del recurso presentado son una transcripción literal de los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- El único punto nuevo que trae a colación es el aspecto referido a que el
- En ese entendido el recurrente debía explicar la indefensión que se le hubiese ocasionado, explicando
- Por tanto, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
