De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de
En consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad del referido recurso de alzada, evidentemente vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente de apelación, lo que constituye una material inobservancia de los principios de impugnación y de legalidad, por lo tanto, el Tribunal de apelación, efectuó un cálculo errado sobre el cumplimiento del requisito temporal para la presentación del recurso de apelación, alejado de normativa general y especial desarrollada supra, en cuyo mérito, corresponde declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la parte imputada.
III.2.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.
De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de habérsele notificado un día antes de la celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso, no le habría permitido estar presente en la audiencia referida, lo que habría vulnerado el principio de igualdad, dado que en el acto oral sólo habría estado la parte contraria, quien tuvo la posibilidad de fundamentar su recurso
- Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 888/2016-RA de 14
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin su presencia, agregando
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Víctor Hugo Cueto Argote, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- II.2.De la notificación con la Sentencia 23/2014
- Mediante diligencias de 30 de julio de 2014 (fs
- II.3.De la apelación restringida de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La acusadora a través del memorial presentado el 13 de agosto de 2014 en el
- Por proveído de 15 de agosto de 2014 (fs
- II.4.De la apelación restringida de Víctor Hugo Cueto Argote
- Asimismo, en cuanto a la prueba documental de cargo, cuestiona la valoración de la prueba
- II
- Mediante proveído de 20 de julio de 2016 (378), la Presidenta de la Sala Penal
- En la audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación, el Tribunal de apelación,
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Habiendo solicitado el acusado, explicación, complementación y enmienda sobre el Auto de Vista de 19
- Los recurrentes de casación denuncian la lesión de sus derechos, debido a que el Tribunal
- III.1.Respecto al recurso de casación del imputado Víctor Hugo Cueto Argote
- En atención a que las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales deben regirse por los principios
- Así, en cuanto a la disposiciones generales y comunes a aplicarse a las diferentes materias
- Asimismo, el art
- La referida normativa, guarda concordancia con lo establecido en el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”
- En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,
- De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
