En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,
En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado, fue notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2014 y por proveído de 15 de agosto de 2014, emitido por la Jueza de Sentencia Primero de Quillacollo, se hizo constar la presentación errónea en su dependencia del recurso de apelación restringida de la querellante, por lo que, dispuso la devolución de dicho medio de impugnación al Juzgado de origen (Juzgado Segundo de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo) dejando constancia: “…una vez que el mismo retorne de la vacación judicial de que se halla gozando del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014”, extremo del cual se puede advertir que el Juez que emitió la Sentencia condenatoria en contra del acusado, gozó de vacación judicial del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014, lo que fue también reconocido por el propio Tribunal de apelación en el Auto de Vista que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda del acusado; en consecuencia, se advierte que Víctor Hugo Cueto Argote, interpuso el recurso de alzada en el plazo procesal establecido en el art. 408 del CPP; es decir, dentro de los quince días hábiles previstos por dicha norma, por cuanto, conforme a los arts. 124 de la LOJ y 130 del CPP, las vacaciones judiciales suspenden el cómputo de plazos, teniéndose que desde el 31 de julio hasta el 8 de agosto de 2014 inclusive, transcurrieron seis días hábiles –tomando en cuenta el feriado nacional del 6 de agosto-; desde el 11 de agosto hasta el 4 de septiembre incluido, el Juzgado referido ingresó en vacación, por lo que, durante este tiempo el plazo quedó suspendido, reiniciándose el cómputo el 5 de septiembre del mismo año, fecha en la cual el acusado formuló recurso de apelación, teniéndose con ello transcurridos siete días hábiles, encontrándose el recurso dentro del plazo máximo de 15 días
- Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 888/2016-RA de 14
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin su presencia, agregando
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Víctor Hugo Cueto Argote, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- II.2.De la notificación con la Sentencia 23/2014
- Mediante diligencias de 30 de julio de 2014 (fs
- II.3.De la apelación restringida de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La acusadora a través del memorial presentado el 13 de agosto de 2014 en el
- Por proveído de 15 de agosto de 2014 (fs
- II.4.De la apelación restringida de Víctor Hugo Cueto Argote
- Asimismo, en cuanto a la prueba documental de cargo, cuestiona la valoración de la prueba
- II
- Mediante proveído de 20 de julio de 2016 (378), la Presidenta de la Sala Penal
- En la audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación, el Tribunal de apelación,
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Habiendo solicitado el acusado, explicación, complementación y enmienda sobre el Auto de Vista de 19
- Los recurrentes de casación denuncian la lesión de sus derechos, debido a que el Tribunal
- III.1.Respecto al recurso de casación del imputado Víctor Hugo Cueto Argote
- En atención a que las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales deben regirse por los principios
- Así, en cuanto a la disposiciones generales y comunes a aplicarse a las diferentes materias
- Asimismo, el art
- La referida normativa, guarda concordancia con lo establecido en el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”
- En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,
- De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
