Auto Supremo AS/0255/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,


En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado, fue notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2014 y por proveído de 15 de agosto de 2014, emitido por la Jueza de Sentencia Primero de Quillacollo, se hizo constar la presentación errónea en su dependencia del recurso de apelación restringida de la querellante, por lo que, dispuso la devolución de dicho medio de impugnación al Juzgado de origen (Juzgado Segundo de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo) dejando constancia: “…una vez que el mismo retorne de la vacación judicial de que se halla gozando del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014”, extremo del cual se puede advertir que el Juez que emitió la Sentencia condenatoria en contra del acusado, gozó de vacación judicial del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014, lo que fue también reconocido por el propio Tribunal de apelación en el Auto de Vista que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda del acusado; en consecuencia, se advierte que Víctor Hugo Cueto Argote, interpuso el recurso de alzada en el plazo procesal establecido en el art. 408 del CPP; es decir, dentro de los quince días hábiles previstos por dicha norma, por cuanto, conforme a los arts. 124 de la LOJ y 130 del CPP, las vacaciones judiciales suspenden el cómputo de plazos, teniéndose que desde el 31 de julio hasta el 8 de agosto de 2014 inclusive, transcurrieron seis días hábiles –tomando en cuenta el feriado nacional del 6 de agosto-; desde el 11 de agosto hasta el 4 de septiembre incluido, el Juzgado referido ingresó en vacación, por lo que, durante este tiempo el plazo quedó suspendido, reiniciándose el cómputo el 5 de septiembre del mismo año, fecha en la cual el acusado formuló recurso de apelación, teniéndose con ello transcurridos siete días hábiles, encontrándose el recurso dentro del plazo máximo de 15 días