Auto Supremo AS/0255/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de


Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo Cueto Argote autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil al Estado y la víctima; y, absuelto a Oliver Mijaíl Cueto Argote, del delito endilgado en su contra, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Los testigos presentados en juicio, de forma uniforme precisaron que conocen a la querellante y a los acusados, precisando que entre ambos existen problemas; por otra parte, los testigos de cargo establecieron que el acusado Víctor Hugo Cueto Argote, interceptó a la querellante, lo que determina la intención de amedrentarla o atemorizarla, evidenciándose la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de aquélla, teniendo que el acusado aludido, realizó acciones amenazándole con un mal sensible, realizando juicios provisionales de desvalor, lo que constituye la existencia del carácter lesivo y por ello, típicamente relevante; es decir, que existió el efecto que genera en la víctima y que se vio que la misma fue afectada por dichas expresiones, concluyendo que dicho acusado, realizó actos de atemorizar a la querellante, que idóneamente afectó su tranquilidad y la libertad, generando en ella el convencimiento de que su integridad, salud y su propia vida y la de sus seres cercanos, está amenazada, materializándose por medio del lenguaje oral, tal cual lo refirieron los testigos de cargo; sin embargo, no se pudo establecer la existencia del arma punzo cortante a la que hizo mención la querellante, por lo que, no concurrió la agravante en el presente caso; consecuentemente, la prueba producida solo atinó a demostrar que el acusado, interceptó a la acusadora y no así el co acusado Oliver Mijaíl Cueto Argote, concretamente en los componentes que conllevan a la configuración del delito de Amenazas, por cuanto, no se demostró el ataque a la honra de la acusadora