Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo Cueto Argote autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil al Estado y la víctima; y, absuelto a Oliver Mijaíl Cueto Argote, del delito endilgado en su contra, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Los testigos presentados en juicio, de forma uniforme precisaron que conocen a la querellante y a los acusados, precisando que entre ambos existen problemas; por otra parte, los testigos de cargo establecieron que el acusado Víctor Hugo Cueto Argote, interceptó a la querellante, lo que determina la intención de amedrentarla o atemorizarla, evidenciándose la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de aquélla, teniendo que el acusado aludido, realizó acciones amenazándole con un mal sensible, realizando juicios provisionales de desvalor, lo que constituye la existencia del carácter lesivo y por ello, típicamente relevante; es decir, que existió el efecto que genera en la víctima y que se vio que la misma fue afectada por dichas expresiones, concluyendo que dicho acusado, realizó actos de atemorizar a la querellante, que idóneamente afectó su tranquilidad y la libertad, generando en ella el convencimiento de que su integridad, salud y su propia vida y la de sus seres cercanos, está amenazada, materializándose por medio del lenguaje oral, tal cual lo refirieron los testigos de cargo; sin embargo, no se pudo establecer la existencia del arma punzo cortante a la que hizo mención la querellante, por lo que, no concurrió la agravante en el presente caso; consecuentemente, la prueba producida solo atinó a demostrar que el acusado, interceptó a la acusadora y no así el co acusado Oliver Mijaíl Cueto Argote, concretamente en los componentes que conllevan a la configuración del delito de Amenazas, por cuanto, no se demostró el ataque a la honra de la acusadora
- Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 888/2016-RA de 14
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin su presencia, agregando
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Víctor Hugo Cueto Argote, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- II.2.De la notificación con la Sentencia 23/2014
- Mediante diligencias de 30 de julio de 2014 (fs
- II.3.De la apelación restringida de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La acusadora a través del memorial presentado el 13 de agosto de 2014 en el
- Por proveído de 15 de agosto de 2014 (fs
- II.4.De la apelación restringida de Víctor Hugo Cueto Argote
- Asimismo, en cuanto a la prueba documental de cargo, cuestiona la valoración de la prueba
- II
- Mediante proveído de 20 de julio de 2016 (378), la Presidenta de la Sala Penal
- En la audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación, el Tribunal de apelación,
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Habiendo solicitado el acusado, explicación, complementación y enmienda sobre el Auto de Vista de 19
- Los recurrentes de casación denuncian la lesión de sus derechos, debido a que el Tribunal
- III.1.Respecto al recurso de casación del imputado Víctor Hugo Cueto Argote
- En atención a que las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales deben regirse por los principios
- Así, en cuanto a la disposiciones generales y comunes a aplicarse a las diferentes materias
- Asimismo, el art
- La referida normativa, guarda concordancia con lo establecido en el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”
- En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,
- De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
