En aplicación del art
En ese contexto, de acuerdo al contenido del Antecedente II.5 descrito en este Auto Supremo, se puede advertir que la recurrente fue válidamente notificada en su domicilio procesal con la fijación de audiencia de fundamentación oral del recurso, establecida a través de proveído de 20 de julio de 2016, conforme se advierte de la diligencia de notificación efectuada el 21 del mismo mes y año, fecha en la que también fue notificado el acusado; a cuyo efecto, el acto fijado fue celebrado efectivamente el 22 de julio, encontrándose presente el acusado y su abogado; y, ausente el representante del Ministerio Público y la acusadora particular y su abogado, lo que no expidió la celebración de dicho acto jurisdiccional, actuación en la cual no se advierte la inobservancia del principio de igualdad, que implique lesión o restricción de derecho o garantía alguno de la querellante, debido a que, tanto ella como el acusado, fueron notificados en la misma fecha con la fijación de audiencia oral de fundamentación del recurso, que se celebró conforme a su antelado señalamiento, al día siguiente, lo que de ningún modo constituye una limitación a los derechos de la recurrente, por cuanto, tuvo conocimiento oportuno de dicho señalamiento y en igualdad de condiciones que la contraparte que también presentó recurso de apelación y solicitó la fundamentación oral de dicho medio de impugnación; en consecuencia, al no haber ejercido las facultades previstas en la norma por su propia decisión, pues teniendo conocimiento de la celebración de audiencia en momento procesal oportuno, no se hizo presente, no es posible concebir una afectación al principio de igualdad, correspondiendo declarar infundado este recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, de fs. 464 a 465 vta.; y, FUNDADO el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Cueto Argote, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 382 a 389 vta., y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 888/2016-RA de 14
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin su presencia, agregando
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Víctor Hugo Cueto Argote, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- II.2.De la notificación con la Sentencia 23/2014
- Mediante diligencias de 30 de julio de 2014 (fs
- II.3.De la apelación restringida de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- La acusadora a través del memorial presentado el 13 de agosto de 2014 en el
- Por proveído de 15 de agosto de 2014 (fs
- II.4.De la apelación restringida de Víctor Hugo Cueto Argote
- Asimismo, en cuanto a la prueba documental de cargo, cuestiona la valoración de la prueba
- II
- Mediante proveído de 20 de julio de 2016 (378), la Presidenta de la Sala Penal
- En la audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación, el Tribunal de apelación,
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Habiendo solicitado el acusado, explicación, complementación y enmienda sobre el Auto de Vista de 19
- Los recurrentes de casación denuncian la lesión de sus derechos, debido a que el Tribunal
- III.1.Respecto al recurso de casación del imputado Víctor Hugo Cueto Argote
- En atención a que las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales deben regirse por los principios
- Así, en cuanto a la disposiciones generales y comunes a aplicarse a las diferentes materias
- Asimismo, el art
- La referida normativa, guarda concordancia con lo establecido en el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”
- En ese contexto normativo y de la revisión de antecedentes, se advierte que el acusado,
- De acuerdo a los fundamentos del recurso de casación de la querellante, el hecho de
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
