Auto Supremo AS/0255/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En aplicación del art


En ese contexto, de acuerdo al contenido del Antecedente II.5 descrito en este Auto Supremo, se puede advertir que la recurrente fue válidamente notificada en su domicilio procesal con la fijación de audiencia de fundamentación oral del recurso, establecida a través de proveído de 20 de julio de 2016, conforme se advierte de la diligencia de notificación efectuada el 21 del mismo mes y año, fecha en la que también fue notificado el acusado; a cuyo efecto, el acto fijado fue celebrado efectivamente el 22 de julio, encontrándose presente el acusado y su abogado; y, ausente el representante del Ministerio Público y la acusadora particular y su abogado, lo que no expidió la celebración de dicho acto jurisdiccional, actuación en la cual no se advierte la inobservancia del principio de igualdad, que implique lesión o restricción de derecho o garantía alguno de la querellante, debido a que, tanto ella como el acusado, fueron notificados en la misma fecha con la fijación de audiencia oral de fundamentación del recurso, que se celebró conforme a su antelado señalamiento, al día siguiente, lo que de ningún modo constituye una limitación a los derechos de la recurrente, por cuanto, tuvo conocimiento oportuno de dicho señalamiento y en igualdad de condiciones que la contraparte que también presentó recurso de apelación y solicitó la fundamentación oral de dicho medio de impugnación; en consecuencia, al no haber ejercido las facultades previstas en la norma por su propia decisión, pues teniendo conocimiento de la celebración de audiencia en momento procesal oportuno, no se hizo presente, no es posible concebir una afectación al principio de igualdad, correspondiendo declarar infundado este recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, de fs. 464 a 465 vta.; y, FUNDADO el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Cueto Argote, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 382 a 389 vta., y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.



En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley