Auto Supremo AS/0341/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2017

Fecha: 03-Abr-2017

De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que en el Auto de Vista se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, por lo que existe ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida.
De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el Tribunal de Alzada luego de realizar consideraciones legales y doctrinales sobre el recurso de apelación y que esta impugnación necesariamente debe contener la expresión y fundamentación de agravios, en el punto 3, como fundamentos para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación concreta, que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que el recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones e interrogantes subjetivos de la aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, esbozando además un criterio unilateral de que el demandante debería utilizar necesariamente la acción negatoria lo que no habría hecho, a más de ello no señalaría de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la Sentencia recurrida, ni las normas procesales o de derecho sustantivo civil que hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impedirían que el Ad quem pueda ingresar al fondo de la apelación. Concluyendo por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, lo que en su criterio también implica que se declare la inadmisibilidad de los recursos concedidos en el efecto diferido contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta. Siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considerada los agravios deducidos en apelación