De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que en el Auto de Vista se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, por lo que existe ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida.
De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el Tribunal de Alzada luego de realizar consideraciones legales y doctrinales sobre el recurso de apelación y que esta impugnación necesariamente debe contener la expresión y fundamentación de agravios, en el punto 3, como fundamentos para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación concreta, que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que el recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones e interrogantes subjetivos de la aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, esbozando además un criterio unilateral de que el demandante debería utilizar necesariamente la acción negatoria lo que no habría hecho, a más de ello no señalaría de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la Sentencia recurrida, ni las normas procesales o de derecho sustantivo civil que hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impedirían que el Ad quem pueda ingresar al fondo de la apelación. Concluyendo por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, lo que en su criterio también implica que se declare la inadmisibilidad de los recursos concedidos en el efecto diferido contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta. Siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considerada los agravios deducidos en apelación
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que en el Auto de Vista se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, por lo que existe ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida.
De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el Tribunal de Alzada luego de realizar consideraciones legales y doctrinales sobre el recurso de apelación y que esta impugnación necesariamente debe contener la expresión y fundamentación de agravios, en el punto 3, como fundamentos para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación concreta, que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que el recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones e interrogantes subjetivos de la aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, esbozando además un criterio unilateral de que el demandante debería utilizar necesariamente la acción negatoria lo que no habría hecho, a más de ello no señalaría de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la Sentencia recurrida, ni las normas procesales o de derecho sustantivo civil que hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impedirían que el Ad quem pueda ingresar al fondo de la apelación. Concluyendo por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, lo que en su criterio también implica que se declare la inadmisibilidad de los recursos concedidos en el efecto diferido contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta. Siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considerada los agravios deducidos en apelación
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- En el fondo
- Agrega, que también se acredita la incursión en la causal de una mala apreciación de
- 2
- La recurrida refiere que el recurso extraordinario de casación de fondo y forma interpuesto por
- Señala que en el Auto de Vista cuestionado no se hubiera considerado los agravios sufridos,
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
