POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
IV.2.- En el fondo.-
En relación a las denuncias de fondo, que resulta siendo reiterativos de los fundamentos de forma precedentemente examinados, corresponde referir que el Tribunal de alzada al haber concretado la falta de expresión de agravios en el recurso de apelación no ha ingresado a resolver el fondo de la controversia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III num. I inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
En relación a las denuncias de fondo, que resulta siendo reiterativos de los fundamentos de forma precedentemente examinados, corresponde referir que el Tribunal de alzada al haber concretado la falta de expresión de agravios en el recurso de apelación no ha ingresado a resolver el fondo de la controversia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III num. I inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- En el fondo
- Agrega, que también se acredita la incursión en la causal de una mala apreciación de
- 2
- La recurrida refiere que el recurso extraordinario de casación de fondo y forma interpuesto por
- Señala que en el Auto de Vista cuestionado no se hubiera considerado los agravios sufridos,
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
