En la forma
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante escrito de fs. 112 a 113 vta., mereció el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, que declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, declarando expresamente la ejecutoría de la misma; y como consecuencia de ello, declara también Inadmisible los recursos de apelación contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta., con costas y costas; argumentando en lo relevante que los argumentos expuestos por el recurrente no cumplen con la debida fundamentación de hecho y de derecho de los agravios que hubiera sufrido con la Resolución recurrida conforme así lo determinan los arts. 256 y 265 de la Ley Nº 439, motivo por el cual resulta aplicable en el presente caso lo dispuesto por la última parte del art. 218 parágrafo II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil, disponiendo en consecuencia su inadmisibilidad por falta de expresión de agravios.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma:
1. Denuncia que se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación y que el superior en grado, por comodidad opta por su inadmisibilidad sin pronunciar su determinación en el Auto de Vista, por lo que concreta ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma:
1. Denuncia que se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación y que el superior en grado, por comodidad opta por su inadmisibilidad sin pronunciar su determinación en el Auto de Vista, por lo que concreta ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- En el fondo
- Agrega, que también se acredita la incursión en la causal de una mala apreciación de
- 2
- La recurrida refiere que el recurso extraordinario de casación de fondo y forma interpuesto por
- Señala que en el Auto de Vista cuestionado no se hubiera considerado los agravios sufridos,
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
