Auto Supremo AS/0341/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2017

Fecha: 03-Abr-2017

En la forma

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante escrito de fs. 112 a 113 vta., mereció el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, que declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, declarando expresamente la ejecutoría de la misma; y como consecuencia de ello, declara también Inadmisible los recursos de apelación contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta., con costas y costas; argumentando en lo relevante que los argumentos expuestos por el recurrente no cumplen con la debida fundamentación de hecho y de derecho de los agravios que hubiera sufrido con la Resolución recurrida conforme así lo determinan los arts. 256 y 265 de la Ley Nº 439, motivo por el cual resulta aplicable en el presente caso lo dispuesto por la última parte del art. 218 parágrafo II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil, disponiendo en consecuencia su inadmisibilidad por falta de expresión de agravios.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma:
1. Denuncia que se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación y que el superior en grado, por comodidad opta por su inadmisibilidad sin pronunciar su determinación en el Auto de Vista, por lo que concreta ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación