VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 145, interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria seguido por Clara Alicia Ricarda Veisaga contra Víctor Hugo Arispe Cardozo, la contestación de fs. 148 y vta., la concesión de fs. 150, el Auto Supremo de admisión de fs. 155 a 156, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 057/2016 de 20 de abril cursante de fs. 106 a 109 vta., declarando Probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 de obrados, formulada por la Clara Alicia Ricarda Veisaga, únicamente en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad; e Improbada en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos, con costas en favor de la actora, en consecuencia se dispone que en ejecución del presente fallo se cumpla con las siguientes medidas jurisdiccionales: 1.- La notificación y emplazamiento personal de Víctor Hugo Arispe Cardozo, a objeto de que en el plazo perentorio de 20 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del bien inmueble ubicado en la calle Salustio Zelaya N° 4 entre calles “C” y “D” de la zona noreste de la ciudad de Oruro, en inmediaciones del mercado Kantuta a su legítima propietaria Clara Alicia Ricarda Veisaga, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la actora
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 057/2016 de 20 de abril cursante de fs. 106 a 109 vta., declarando Probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 de obrados, formulada por la Clara Alicia Ricarda Veisaga, únicamente en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad; e Improbada en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos, con costas en favor de la actora, en consecuencia se dispone que en ejecución del presente fallo se cumpla con las siguientes medidas jurisdiccionales: 1.- La notificación y emplazamiento personal de Víctor Hugo Arispe Cardozo, a objeto de que en el plazo perentorio de 20 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del bien inmueble ubicado en la calle Salustio Zelaya N° 4 entre calles “C” y “D” de la zona noreste de la ciudad de Oruro, en inmediaciones del mercado Kantuta a su legítima propietaria Clara Alicia Ricarda Veisaga, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la actora
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- En el fondo
- Agrega, que también se acredita la incursión en la causal de una mala apreciación de
- 2
- La recurrida refiere que el recurso extraordinario de casación de fondo y forma interpuesto por
- Señala que en el Auto de Vista cuestionado no se hubiera considerado los agravios sufridos,
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
