Auto Supremo AS/0367/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2017

Fecha: 12-Abr-2017

A los fines de la dilucidación del presente punto, corresponder reiterar el entendimiento asumido en


A los fines de la dilucidación del presente punto, corresponder reiterar el entendimiento asumido en la doctrina legal aplicable III.1, en sentido que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, debido a que el procedimiento no posee un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo para la perfección de los derechos materiales o sustantivo, es por ese motivo que la finalidad de la administración de justicia es la solución del conflicto jurídico y no la perfección procesal, aspecto que tampoco implica la desnaturalización total del procedimiento o del debido proceso, es por ese motivo que todo juzgador deberá analizar bajo un criterio de juridicidad, si bajo los cañones descritos en la doctrina aplicable III.1. Teniendo como eje el fundamento esgrimido, en el sub lite de lo acusado por los recurrentes, no se logra evidenciar o advertir que cause indefensión o perjuicio a las partes, en el entendido que ese supuesto hecho no ha generado ninguna limitante menos ha privado a las partes de ejercitar alguna derecho, debido a que han tenido toda la posibilidad de presentar los diferentes recursos para hacer valer sus derechos, lo cual hace intrascendente lo acusado no correspondiendo otorgar la nulidad impetrada para satisfacer meros pruritos formales