Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo 2016, sobre el tema, ha señalado : “ Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4)(con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.
Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que delineado lo explicado ha expresado: “Conforme la amplia jurisprudencia emitida en varios Autos Supremos por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual este Tribunal comparte criterio, se ha dejado claramente establecido que, el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. De esta manera el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 250 del ya citado código; en la forma procederá por errores de procedimiento denominado también error in procedendo, cuyo propósito es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; respecto al recurso de casación en el fondo o error injudicando, procederá por errores en la Resolución del fondo del litigio, orientada a que se resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando imperativo fundamentar en que consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, ello en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258 citado supra. Conforme las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno, también adopta una forma específica, razón por la cual, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce. Estas especificaciones, deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo tanto debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2015, el Tribunal Ad quem, CONFIRMA
- Contra la referida resolución, el demandado interpuso recurso de casación por medio de su escrito
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alude que la Sentencia que es objeto de apelación no ha sido dictada conforme
- Refiere que las causales invocadas por el demandante inherentes a los incisos 1), 3), 4),
- Refiere que no se tendría competencia en razón a que su hija Andrea es
- Con referencia al inc
- De la misma manera con relación al inciso 7) de la citada normativa, aduce que
- Extremos que evidencia que la Sentencia ha sido dictada sin valorar en su totalidad los
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el AS 237/2016 se ha orientado: “La uniforme jurisprudencia sentada por
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- De la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista que
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se puede extraer dos reclamos, el primero relacionado a que
- Sobre la primera observación inherente a que la Sentencia resultaría ultra petita, corresponde reiterar el
- A los fines de la dilucidación del presente punto, corresponder reiterar el entendimiento asumido en
- Como primer reclamo expresa que se habría vulnerado lo establecido por el art
- De inicio corresponde señalar que lo alegado, ya ha sido objetado en el recurso de
- Asimismo alude que los jueces de instancia no tendría competencia debido a que su hija
- En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a
- En cuanto a este punto, el mismo resulta reiterativo a lo acusado en el recurso
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
