Auto Supremo AS/0367/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a


Sobre el particular de examen del Auto de Vista, no se denota que baso su resolución en que existirá maltrato contra la hija mayor, ya que le resolución de segundo grado de forma textual señala: “se concluye que la menor LVTY es víctima de maltrato Psicológico, debido a que el padre no presto la debida cooperación, atención y cuidado con relación a su hija Pamela Andrea Tera Villanueva quien sufre de “trastorno de personalidad y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral sin especificación” de acuerdo a los informes de fs. 13 y 14, por lo que, se necesita de cuidados adecuados para no poner en situación de riesgo y vulnerabilidad a la menor de edad, de acuerdo las pruebas aportadas por la parte demandante y los informes correspondientes, siendo que por los problemas existentes con la hija Pamela Andrea Terán Yrigoyen no se puede privar a la menor de un crecimiento integral e idóneo en función a las necesidades que requiere acorde a la edad de LVTY quien a la fecha cuenta con 13 años de edad de acuerdo al certificado de nacimiento a fs. 5, por tal motivo corresponde que el padre preste la colaboración necesaria para con la hija mayor, velando por la menor y que la misma pueda gozar de la compañía de la madre así como del padre, sin sufrir perturbaciones de ningún tipo y pueda desenvolverse en un ambiente sano, seguro y que es obligación de sus progenitores compartiendo la responsabilidad, otorgándole la protección necesario de acuerdo a las normas legales citadas…”, del contexto se puede claramente advertir que los de segunda instancia solamente ha determinado que se generó maltrato a la hija menor LVTY, por el actuar del padre con relación a la hija mayor, actitud que a su criterio generaría repercusión en la hija menor de edad, por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación hubiese generado entendimiento en sentido que se ha generado maltrato a los hijos mayores de edad o que se habría amparado a personas mayores de edad, deviniendo en infundado su reclamo.

En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a señalar que la Sentencia hubiese realizado una errónea valoración de la prueba, en sentido que no se habría demostrado ninguna de las causales invocadas en casa