En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a
Sobre el particular de examen del Auto de Vista, no se denota que baso su resolución en que existirá maltrato contra la hija mayor, ya que le resolución de segundo grado de forma textual señala: “se concluye que la menor LVTY es víctima de maltrato Psicológico, debido a que el padre no presto la debida cooperación, atención y cuidado con relación a su hija Pamela Andrea Tera Villanueva quien sufre de “trastorno de personalidad y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral sin especificación” de acuerdo a los informes de fs. 13 y 14, por lo que, se necesita de cuidados adecuados para no poner en situación de riesgo y vulnerabilidad a la menor de edad, de acuerdo las pruebas aportadas por la parte demandante y los informes correspondientes, siendo que por los problemas existentes con la hija Pamela Andrea Terán Yrigoyen no se puede privar a la menor de un crecimiento integral e idóneo en función a las necesidades que requiere acorde a la edad de LVTY quien a la fecha cuenta con 13 años de edad de acuerdo al certificado de nacimiento a fs. 5, por tal motivo corresponde que el padre preste la colaboración necesaria para con la hija mayor, velando por la menor y que la misma pueda gozar de la compañía de la madre así como del padre, sin sufrir perturbaciones de ningún tipo y pueda desenvolverse en un ambiente sano, seguro y que es obligación de sus progenitores compartiendo la responsabilidad, otorgándole la protección necesario de acuerdo a las normas legales citadas…”, del contexto se puede claramente advertir que los de segunda instancia solamente ha determinado que se generó maltrato a la hija menor LVTY, por el actuar del padre con relación a la hija mayor, actitud que a su criterio generaría repercusión en la hija menor de edad, por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación hubiese generado entendimiento en sentido que se ha generado maltrato a los hijos mayores de edad o que se habría amparado a personas mayores de edad, deviniendo en infundado su reclamo.
En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a señalar que la Sentencia hubiese realizado una errónea valoración de la prueba, en sentido que no se habría demostrado ninguna de las causales invocadas en casa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2015, el Tribunal Ad quem, CONFIRMA
- Contra la referida resolución, el demandado interpuso recurso de casación por medio de su escrito
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alude que la Sentencia que es objeto de apelación no ha sido dictada conforme
- Refiere que las causales invocadas por el demandante inherentes a los incisos 1), 3), 4),
- Refiere que no se tendría competencia en razón a que su hija Andrea es
- Con referencia al inc
- De la misma manera con relación al inciso 7) de la citada normativa, aduce que
- Extremos que evidencia que la Sentencia ha sido dictada sin valorar en su totalidad los
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el AS 237/2016 se ha orientado: “La uniforme jurisprudencia sentada por
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- De la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista que
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se puede extraer dos reclamos, el primero relacionado a que
- Sobre la primera observación inherente a que la Sentencia resultaría ultra petita, corresponde reiterar el
- A los fines de la dilucidación del presente punto, corresponder reiterar el entendimiento asumido en
- Como primer reclamo expresa que se habría vulnerado lo establecido por el art
- De inicio corresponde señalar que lo alegado, ya ha sido objetado en el recurso de
- Asimismo alude que los jueces de instancia no tendría competencia debido a que su hija
- En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a
- En cuanto a este punto, el mismo resulta reiterativo a lo acusado en el recurso
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
