III.3.- De la motivación de las resoluciones
Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros. 134/2000, 493/2014 y 201/2015-L, respecto a que el fundamento del recurso de casación por el que se impugna el Auto de Vista emitido por los de segunda instancia, debe estar orientado a cuestionar aspectos referentes a lo resuelto en el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, dado que como se expuso supra el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material; es en tal entendido el Auto Supremo Nº 493/2014 señalo: “…continuando con la revisión del recurso, dentro de este mismo punto II al que ya se hizo mención, las recurrentes, desarrollan ocho puntos, en los cuales denuncian agravios, omitiendo precisar las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de la revisión de estos ocho puntos, se evidencia que los mismos resultan ser una copia de los fundamentos que ya fueron expuestos en su recurso de apelación, de lo que se concluye que no basaron su planteamiento en las normas pertinentes, adoleciendo de la debida fundamentación jurídica propia del recurso que se plantea, al ser estos puntos copia del recurso de apelación que ya fueron absueltos por el Tribunal de Alzada, no corresponde manifestarse sobre los mismos, pues si las recurrentes no estaban de acuerdo con la resolución emitida por ése Tribunal, debieron atacar el fallo emitido en segunda instancia cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, mas no limitarse a realizar una copia de la apelación que ya fue analizada…”. ”
III.3.- De la motivación de las resoluciones
III.3.- De la motivación de las resoluciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2015, el Tribunal Ad quem, CONFIRMA
- Contra la referida resolución, el demandado interpuso recurso de casación por medio de su escrito
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alude que la Sentencia que es objeto de apelación no ha sido dictada conforme
- Refiere que las causales invocadas por el demandante inherentes a los incisos 1), 3), 4),
- Refiere que no se tendría competencia en razón a que su hija Andrea es
- Con referencia al inc
- De la misma manera con relación al inciso 7) de la citada normativa, aduce que
- Extremos que evidencia que la Sentencia ha sido dictada sin valorar en su totalidad los
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el AS 237/2016 se ha orientado: “La uniforme jurisprudencia sentada por
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- De la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista que
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se puede extraer dos reclamos, el primero relacionado a que
- Sobre la primera observación inherente a que la Sentencia resultaría ultra petita, corresponde reiterar el
- A los fines de la dilucidación del presente punto, corresponder reiterar el entendimiento asumido en
- Como primer reclamo expresa que se habría vulnerado lo establecido por el art
- De inicio corresponde señalar que lo alegado, ya ha sido objetado en el recurso de
- Asimismo alude que los jueces de instancia no tendría competencia debido a que su hija
- En cuanto a sus demás reclamos invocados en el fondo, los mismos están abocados a
- En cuanto a este punto, el mismo resulta reiterativo a lo acusado en el recurso
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
