De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2946 a 2953, interpuesto por Alberto Alejandro Rallin Talice (demandado) contra el Auto de Vista 61/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 2942 a 2944, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Concurso Necesario de Acreedores seguido por María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez, Banco Ganadero S.A., y Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Alberto Alejandro Rallin Talice, la concesión de fs. 2966, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 19 de diciembre de 2007 cursante de fs. 2496 a 2497 vta., que declaró Probada la demanda Concursal de fs. 973 y vta., y se ordena el Pago con el Dinero producto de los bienes inmuebles rematados, o de los que se rematen de propiedad del concursado Alberto Alejandro Rallin Talice, en el siguiente orden de Grados y Preferidos: 1.- Costas Judiciales y Honorarios Profesionales a favor de los Ejecutantes. 2.- La primera Acreencia del Ejecutante Banco Ganadero S.A., en la suma de $us. 44.045,26 más intereses legales sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Laguna Azul, Km. 17 Carretera antigua a Cochabamba, Lote Nº 39 con una extensión superficial de 2127.8000 Mts2., e inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.4.01.0002080. 3.- La primera acreencia del coactivante Banco Nacional de Bolivia S.A., en la suma de $us. 350.000,00 más intereses legales, sobre el inmueble ubicado en la zona Nor-Oeste, U.V.13, Mza. 02, esquina formada por la Avenida Busch y valle El Salvador, con una extensión superficial de 400.00 Mts2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.01.99.0001999, Folio Nº 0023359. 4.- La acreencia de la concursante María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez, en la suma de $us. 9.500.00 más intereses legales; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez (codemandante) y Alberto Alejandro Rallin Talice (demandado), fue resuelto por Auto de Vista 61/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 2942 a 2944, que Anula obrados, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Alberto Alejandro Rallin Talice (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 19 de diciembre de 2007 cursante de fs. 2496 a 2497 vta., que declaró Probada la demanda Concursal de fs. 973 y vta., y se ordena el Pago con el Dinero producto de los bienes inmuebles rematados, o de los que se rematen de propiedad del concursado Alberto Alejandro Rallin Talice, en el siguiente orden de Grados y Preferidos: 1.- Costas Judiciales y Honorarios Profesionales a favor de los Ejecutantes. 2.- La primera Acreencia del Ejecutante Banco Ganadero S.A., en la suma de $us. 44.045,26 más intereses legales sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Laguna Azul, Km. 17 Carretera antigua a Cochabamba, Lote Nº 39 con una extensión superficial de 2127.8000 Mts2., e inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.4.01.0002080. 3.- La primera acreencia del coactivante Banco Nacional de Bolivia S.A., en la suma de $us. 350.000,00 más intereses legales, sobre el inmueble ubicado en la zona Nor-Oeste, U.V.13, Mza. 02, esquina formada por la Avenida Busch y valle El Salvador, con una extensión superficial de 400.00 Mts2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.01.99.0001999, Folio Nº 0023359. 4.- La acreencia de la concursante María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez, en la suma de $us. 9.500.00 más intereses legales; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez (codemandante) y Alberto Alejandro Rallin Talice (demandado), fue resuelto por Auto de Vista 61/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 2942 a 2944, que Anula obrados, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Alberto Alejandro Rallin Talice (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Rallin Talice
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, también refirió el Auto Supremo 984/2016 señalando que: “… preliminarmente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- II.1.4. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley 439, misma que por
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
