En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra compelido a aplicar los arts. 274.II núm. 2 y 220.I núm. 3 del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible
- Rallin Talice
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, también refirió el Auto Supremo 984/2016 señalando que: “… preliminarmente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- II.1.4. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley 439, misma que por
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
