Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en el Auto Supremo Nº 984/2016 que señala: “…En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en un momento empieza su vigencia y en otro termina y en caso de la vigencia de una nueva Ley, esta explícita o implícitamente deroga la anterior, debiendo aplicarse la nueva Ley de forma inmediata, empero, la misma tiene su excepción que es entendida en doctrina como la ultractividad de la Ley, es decir que la ley dejada sin efecto, como consecuencia de la temporalidad de la Ley sigue aplicándose para ciertos casos pese a la existencia de una nueva en vigencia
- Rallin Talice
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, también refirió el Auto Supremo 984/2016 señalando que: “… preliminarmente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- II.1.4. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley 439, misma que por
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
