En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de
En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 2942 a 2944, fue dictada en vigencia plena de la Ley Nº 439 y que el mismo deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que declaro probada la demanda de concurso necesario de acreedores, Resolución que da origen al presente recurso de casación que es una dictada en un proceso concursal, proceso que por su naturaleza misma tiene sus propias normas de tramitación, que lo diferencia del proceso de conocimiento, y remitiéndonos a lo citado en la doctrina aplicable en los puntos II.1.2, II.1.3 y II.1.4, el presente recurso de casación resulta inviable, conforme orienta el 438.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que refiere: “La resolución que rechazare la oposición al concurso será apelable en efecto devolutivo, en tanto la que declare probada, en el suspensivo, en ambos casos, sin recurso ulterior”, desglosado en el punto II.1.4, es decir que el fallo es apelable sin recurso ulterior, la misma por expresa determinación de la norma no admite recurso de casación, resultando insustanciales las alegaciones impetradas en el presente recurso
- Rallin Talice
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, también refirió el Auto Supremo 984/2016 señalando que: “… preliminarmente
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- II.1.4. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley 439, misma que por
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En el caso de autos, se tiene que Auto de Vista 61/2017 de 14 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
