IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan que la argumentación injustificada del Tribunal de Apelación, es inatinente al caso y se funda en una errónea interpretación del merituado art. 309 del CPC, habida cuenta que mal se puede revocar el Auto de fs. 163 vta., a 164 aduciendo que las actuaciones posteriores cortaron el abandono procesal que inicialmente se había dado; al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en la Doctrina aplicable, la perención de instancia es una forma de extinción extraordinaria del proceso, debido a la inactividad procesal en primera instancia atribuible a las partes, uno de sus requisitos y principal elemento es la presencia de la inactividad, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ahora bien, para que la perención de instancia surta efectos, debe existir una declaración judicial expresa que determine la perención de instancia, esto bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto- es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure- es decir y valga la redundancia debe existir una resolución judicial que determine la perención
Los recurrentes acusan que la argumentación injustificada del Tribunal de Apelación, es inatinente al caso y se funda en una errónea interpretación del merituado art. 309 del CPC, habida cuenta que mal se puede revocar el Auto de fs. 163 vta., a 164 aduciendo que las actuaciones posteriores cortaron el abandono procesal que inicialmente se había dado; al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en la Doctrina aplicable, la perención de instancia es una forma de extinción extraordinaria del proceso, debido a la inactividad procesal en primera instancia atribuible a las partes, uno de sus requisitos y principal elemento es la presencia de la inactividad, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ahora bien, para que la perención de instancia surta efectos, debe existir una declaración judicial expresa que determine la perención de instancia, esto bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto- es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure- es decir y valga la redundancia debe existir una resolución judicial que determine la perención
- Partes: Nemecio Veizaga Soto y otra. c/ Benedicta Claros Vergara
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicitan pronunciar el Autos Supremo respectivo casando la indicada resolución y
- La demandada respecto al recurso de casación señaló que: que frente a la inesperada resolución
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
