Auto Supremo AS/0397/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2017

Fecha: 12-Abr-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan que la argumentación injustificada del Tribunal de Apelación, es inatinente al caso y se funda en una errónea interpretación del merituado art. 309 del CPC, habida cuenta que mal se puede revocar el Auto de fs. 163 vta., a 164 aduciendo que las actuaciones posteriores cortaron el abandono procesal que inicialmente se había dado; al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en la Doctrina aplicable, la perención de instancia es una forma de extinción extraordinaria del proceso, debido a la inactividad procesal en primera instancia atribuible a las partes, uno de sus requisitos y principal elemento es la presencia de la inactividad, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ahora bien, para que la perención de instancia surta efectos, debe existir una declaración judicial expresa que determine la perención de instancia, esto bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto- es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure- es decir y valga la redundancia debe existir una resolución judicial que determine la perención