POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación cursante de fs. 183 a 185 vta., interpuesto por Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga contra el Auto de Vista Nº 62/2016 de 01 de marzo, cursante a fs. 179 a 180. Con costas y costos
- Partes: Nemecio Veizaga Soto y otra. c/ Benedicta Claros Vergara
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicitan pronunciar el Autos Supremo respectivo casando la indicada resolución y
- La demandada respecto al recurso de casación señaló que: que frente a la inesperada resolución
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
