Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo Nº 970/2015 – L de 27 de octubre 2015 que: “…la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto en relación al presente caso y conforme al principio de verdad material acorde al art. 180 – I de la Constitución Política del Estado, para lo cual citamos el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, que señala: I.”Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas. II.- El plazo computara desde la última actuación”
- Partes: Nemecio Veizaga Soto y otra. c/ Benedicta Claros Vergara
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicitan pronunciar el Autos Supremo respectivo casando la indicada resolución y
- La demandada respecto al recurso de casación señaló que: que frente a la inesperada resolución
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
