Auto Supremo AS/0400/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017

Fecha: 12-Abr-2017

A efectos de absolver lo acusado, se ha de partir del entendimiento asumido líneas supra,

A efectos de absolver lo acusado, se ha de partir del entendimiento asumido líneas supra, es decir, analizar si la supuesta omisión genera o no trascendencia, y a prima facie, se advierte que esta supuesta omisión en el hipotético de disponerse la corrección procedimental no ha de generar trascendencia en el fondo de la litis, debido a que la literal de fs. 9 está relacionada a la instalación eléctrica efectuada por el demandante, la de fs. 10 y 11 es un oficio por el cual el demandante solicita un plan de créditos a EPSAS, los documentos de fs. 30 y 33 advertirían que participa con normalidad de las actividades realizadas por la junta vecinal, las documentales de fs. 40 y 41 están avocadas a determinar la legitimación pasiva del demandado, la de fs. 80 es un muestrario fotográfico del bien objeto de litis, las citadas literales siendo reiterativos no resultan trascedentes, ya que, ningúna enerva la conclusión arriba en el primer punto, o sea, que el demandante no ostente la calidad de “detentador”, si bien alguna de las literales citadas, han de generar un entendimiento de una aparente posesión, empero, al no tener la calidad de un poseedor como tal, (si no como la de detentador), esa posesión alegada no resulta útil a los efectos de la usucapión impetrada, es por dicho motivo que las citadas documentales no resultan trascedentes a los fines de modificar el fondo de la resolución, en el mismo sentido las literales de fs. 175-176 y de fs. 200 a 209, no desvirtúan el entendimiento expuesto, por lo que, no resulta viable otorgar una nulidad que no ha tener relevancia en el proceso, con la única finalidad de satisfacer meros pruritos formales