Auto Supremo AS/0400/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 399 vta., interpuesto por Fredy J. Sinka Espejo en representación de Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori, contra del Auto de Vista Nº 427/2015 de 10 de noviembre, que cursa de fs. 385 a 387, pronunciado por la Sala Civil Tercera Del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido por Santiago Chipana Visaluque y Otra contra Erasmo Loayza Yumpiri, la concesión de fs. 409, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo de la ciudad del Alto-La Paz, dicta Sentencia de fecha 26 de enero de 2015 de fs. 348 a 350 vta., por la que declara: “IMPROBADA, la demanda cursante a fs. 35 a 36 vta., y complementación de fs. 43 a 44 vta., de obrados, interpuesta por Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori y Declara PROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 75 a 76 vta., de obrados interpuesta por Erasmo Loayza Yumpiri con relación a la Acción Reivindicatoria e Improbada con relación al Mejor Derecho, en consecuencia se concede a SANTIAGO CHIPANA VISALUQUE Y JUSTINA CHURQUI CONDORI el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual pasada en Autoridad de cosa Juzgada, para restituir el Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Rio Seco, Sector 23 de marzo, Calle Chijipampa esq. Prolongación cobija, Lote N. 3162 Manzano G. 33, con una superficie de 240 Mts.2 a su legítimo propietario ERASMO LOAYZA YUMPIRI, bajo alternativa de Ley, disponiéndose que el mismo pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario sobre el dicho lote de terreno, sea con las formalidades de ley.” Resolución que fue corregida a fs. 352 refiriendo: •“al correcto CALLE CHIJIPINA inmueble inscrito bajo la PARTIDA COMPUTARIZADA No.01055743…”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 356 a 363 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 10 de noviembre de 2015 de fs. 385 a 387, por el cual CONFIRMA en forma total de la Sentencia de fs. 348 a 350, bajo el siguiente fundamento: “Erasmo Loayza Yumpiri demandado y reconventor a fs. 75-76 asume defensa en el proceso adjuntando las literales de fs. 73 y de fs. 74 por la que Santiago Chipana Visaluque, junto a su esposa Justina Churqui Condori, en relación a la nota de fs. 1 del proceso, admiten su condición de cuidadores del inmueble lote de terreno demandado, sin que en el curso del proceso o propiamente en la fase probatorio se hubiere demostrado lo contrario, que haga viable su pretensión a la obtención del derecho propietario sobre el inmueble lote de terreno motivo de la causa de la discusión procesal de forma y fondo