En ese sentido diremos que, el art
En ese sentido diremos que, el art. 178 constitucional prevé que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que no se ha valorado sus medios probatorios, como ser los cursantes de fs
- Reclama que la prueba documental de fs
- Expresa que el fundamento expuesto en Sentencia en sentido que se hubo interrumpido la prescripción
- Expresa que no se ha valorado las documentales inherentes a los servicios básicos, los cuales
- Precisa que la conclusión primera arribada en Sentencia es confusa e imprecisa, no guarda relación
- Señala que la acción de reivindicación es procedente cuando el titular ha perdido la posesión
- Señala que no existe coherencia, en los fundamentos expuestos en su recurso de casación
- Señala que no existe vulneración al art
- Expresa que se acusaría perdida de competencia, pero dicho aspecto, no contendría elemento de prueba
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la usucapión y la detentación
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.7.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.8.- De la acción de reivindicación
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento desglosado, si bien resulta evidente que la cita de la documental
- Del contexto de su reclamo, se denota que la acusación se subsume en determinar la
- Partiendo del antecedente descrito, de inicio se advierte que su reclamo carece de trascendencia, ya
- Aduce retardación de justicia en el primer fallo, acusando que se dictó autos para resolución
- Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
- Continuando la dilucidación de sus reclamos aduce que el Tribunal de apelación ha omitido pronunciarse
- A efectos de absolver lo acusado, se ha de partir del entendimiento asumido líneas supra,
- Aduce que la prueba documental de fs
- Sobre lo alegado, si bien es evidente que esta literal no ha sido reconocida por
- Acusa que el fundamento expuesto en Sentencia, en sentido que la compra y venta ha
- Continuando con el entendimiento asumido supra, debe tenerse presente que en el hipotético de ser
- Expresa que no se ha valorado los documentales inherentes a los servicios básicos que
- El reclamo en cuestión se encuentra abocado a establecer qué en segunda instancia no ha
- Precisa que su reclamo invocado en apelación, en sentido que la conclusión primera expuesta en
- De lo alegado se advierte que su alegación va orientada a determinar incongruencia interna de
- Como último reclamo expresa que la acción de reivindicación es procedente cuando el titular ha
- Si bien resulta evidente lo expresado por el recurrente, en sentido que no existiría
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
