Auto Supremo AS/0400/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Del contexto de su reclamo, se denota que la acusación se subsume en determinar la

Señala que mediante los memoriales de fs. 99 y 107 ofrecieron medios probatorios que fueron negados por providencia de fs. 108, empero, acusa que no se aprecio que fueron presentados dentro del término establecido por ley, ya que, se trata de un término perentorio y común a las partes, lo cual acusa que fue apelado pero no habría sido resuelto por el Juez de la causa.
Del contexto de su reclamo, se denota que la acusación se subsume en determinar la existencia de una omisión en su agravio acusado, sobre el particular es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.7 concatenado a lo delineado en el punto III.1, en sentido que para la viabilidad de la nulidad procesal por la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia, se debe analizar que la misma (incongruencia) posea un carácter trascendental, o sea, que en caso de disponerse la nulidad procesal y corregirse el defecto procedimental, este hecho ha de incidir en la decisión de fondo logrando de alguna manera su modificación, esto como se expuso en el referido punto, tiene por finalidad que esa determinación a ser asumida (nulidad procesal) no sea una con un carácter netamente formal, es por este motivo que ese derecho no resulta absoluto, sino que debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal, partiendo de lo expuesto corresponde analizar si la supuesta incongruencia del Auto de Vista posee esas características