En cuanto al recurso de casación de Omar Villafan Machicado, la demandante señalo que el
Que la prueba saliente a fs. 155 fue legalmente promovida, inducida e incorporada al proceso y así constan en las documentales salientes a fs. 131, 156, 155, 157 y vta., 166 y vta., prueba que habría sido objeto de un incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez A quo, resolución que fue objeto del recurso de apelación en el efecto diferido, que debería apelarse con la Sentencia hecho que no sucedió por lo que este recurso precluyo aspecto que no fue analizado en el Auto de Vista recurrido.
En cuanto al recurso de casación de Omar Villafan Machicado, la demandante señalo que el recurso incumple con los requisitos formales del art. 274 del Código Procesal Civil. Reitera cuestiones referentes a la validez de la prueba de fs. 155
En cuanto al recurso de casación de Omar Villafan Machicado, la demandante señalo que el recurso incumple con los requisitos formales del art. 274 del Código Procesal Civil. Reitera cuestiones referentes a la validez de la prueba de fs. 155
- Partes: María Nela Zambrana Ledo. c/ Omar Villafan Machicado y otro
- Distrito: Santa Cruz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista le habría causado agravio, ya que Marianela Zambrana
- Que la Sentencia apelada no habría violentado el art
- Por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido en
- Del Recurso de Casación de Omar Villafan Machicado
- Que el Auto de Vista recurrido es inmotivado e incongruente porque la Sentencia contendría violación
- Que la Resolución del Juez Apelación seria Irrita e incongruente, porque no sería posible
- Por lo que solicita Al Tribunal de Alzada llamado por ley dicte
- Con relación al recurso de casación de José Víctor Zambrana Ledo, la demandante señalo
- En cuanto al recurso de casación de Omar Villafan Machicado, la demandante señalo que el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
