Auto Supremo AS/0405/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2017

Fecha: 12-Abr-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel que tienen en este Estado Constitucional de Derecho, debiendo velar y respetar lo enmarcado en materia de nulidades y manejar cuidadosamente dichas nulidades, aplicando dicho instituto procesal únicamente en los casos en que sea estrictamente indispensable y no así en simples solemnidades o formalismos que dilatan la tramitación de los procesos y generan perjuicio a las partes y que muchas veces estas nulidades llegan a favorecer a la parte perdidosa quien en el intento de alargar la tramitación del proceso y volverlo eterno se apoya en estas disposiciones; es por eso que es necesario velar por la correcta aplicación de una nulidad máxime si es dispuesta de oficio por los Tribunales de instancia; toda vez, que las partes con sus actuados pueden convalidar cualquier nulidad no acusada por una de ellas o que no fuera pretendida por quien se ve directamente afectado con dicho error, estos aspectos tienen que ser analizados antes de declarar la nulidad de obrados y cuidar a la vez la aplicación correcta de los principios, requisitos necesarios que se deben cumplir para determinar una nulidad conforme se expuso ampliamente en el presente acápite.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del Recurso de Casación de José Víctor Zambrana Ledo
El recurrente en su único reclamo de forma acusa que la Sentencia apelada no habría violentado el art. 90, 190 del CPC y el Juez Ad quem al dictar el Auto de Vista recurrido, anularían la Sentencia N° 72/2015, sin ingresar a considerar los agravios expuestos en apelación