Auto Supremo AS/0405/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2017

Fecha: 12-Abr-2017

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


VISTOS: los recursos de casación cursante de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo; y de fs. 507 a 512 vta., interpuesto por Omar Villafan Machicado contra el Auto de Vista N° 03/2016 de 29 de enero, cursante a fs. 418 a 419 vta., pronunciado por Juez Noveno de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad de contrato seguido por María Nela Zambrana Ledo contra Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, la respuesta de fs. 515 a 520 vta., y 521 a 526 vta., la concesión de fs. 527, admisión de fs. 544 a 545 vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 72/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 376 a 378 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., interpuesta por María Nela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre y declarando PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a fs.75 interpuesto por Omar Villafan Machicado, cuyos daños y perjuicios serán evaluados en ejecución de Sentencia disponiendo el levantamiento de las medidas precautorias.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 03/2016, anuló la Sentencia apelada, señalando que ha tiempo de plantearse la apelación las partes han formulado o reclamado nulidad y si el caso fuera así, esta debería resolverse con preferencia sobre el fondo del recurso; el caso presente en un anterior Auto de Vista que anulo la anterior sentencia, se dispuso que el Juez A quo debía pronunciarse sobre la prueba de fs. 155 y aclarando lo relativo a los no probados de la demanda reconvencional y la imposición de costas del codemandado que no reconoció, concluyendo que el Juez A quo no habrá dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto se Vista de fs. 301 a 302, razón por la que habría impuesto la aplicación del art. 237-I del CPC.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recursos de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del Recurso de Casación de José Víctor Zambrana Ledo