Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
4.- En cuanto a la vulneración de los arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado y 84, 85-4) y 86 de la Ley de Municipalidades 2028, con el argumento de que particulares no pueden apoderen de bienes estatales, menos a través de procesos de mejor derecho no procedería.
Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien es cierto que las citadas disposiciones protegen la propiedad de los bienes del Estado; siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlas y protegerlas; sin embargo en el caso que nos ocupa conforme se tiene señalado en los argumentos de los puntos precedentes, la propiedad que alega tener el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los Trabajadores de la misma, no resultan ser precisamente propiedad estatal, sino al contrario resulta ser propiedad privada; por no estar comprendido el inmueble dentro de los aires del Rio, del cual emergería el supuesto derecho propietario alegado por los demandados; por lo que no corresponde la aplicación de la normativa constitucional y municipal señalada. Deviniendo en infundado los reclamos acusados en el presente recurso
Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien es cierto que las citadas disposiciones protegen la propiedad de los bienes del Estado; siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlas y protegerlas; sin embargo en el caso que nos ocupa conforme se tiene señalado en los argumentos de los puntos precedentes, la propiedad que alega tener el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los Trabajadores de la misma, no resultan ser precisamente propiedad estatal, sino al contrario resulta ser propiedad privada; por no estar comprendido el inmueble dentro de los aires del Rio, del cual emergería el supuesto derecho propietario alegado por los demandados; por lo que no corresponde la aplicación de la normativa constitucional y municipal señalada. Deviniendo en infundado los reclamos acusados en el presente recurso
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- 2
- 4
- Por lo expuesto y siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del artículo 1.538 del Código Civil
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Respecto de la violación de los arts
- Al respecto podemos advertir que una vez más se acusa omisión en la valoración de
- Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
