Auto Supremo AS/0417/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien

4.- En cuanto a la vulneración de los arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado y 84, 85-4) y 86 de la Ley de Municipalidades 2028, con el argumento de que particulares no pueden apoderen de bienes estatales, menos a través de procesos de mejor derecho no procedería.
Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien es cierto que las citadas disposiciones protegen la propiedad de los bienes del Estado; siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlas y protegerlas; sin embargo en el caso que nos ocupa conforme se tiene señalado en los argumentos de los puntos precedentes, la propiedad que alega tener el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los Trabajadores de la misma, no resultan ser precisamente propiedad estatal, sino al contrario resulta ser propiedad privada; por no estar comprendido el inmueble dentro de los aires del Rio, del cual emergería el supuesto derecho propietario alegado por los demandados; por lo que no corresponde la aplicación de la normativa constitucional y municipal señalada. Deviniendo en infundado los reclamos acusados en el presente recurso