I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 413 y vta., interpuesto por Fidel Cruz Aduviri, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Resolución Nº 400/2015 de 27 de octubre de 2015, cursante a fs. 401 a 402 vta.; y Auto complementario de fs. 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria y otros, seguido por Mario Poma Ticona contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la respuesta de fs. 420 a 424; el Auto de concesión de fs. 418; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia Resolución Nº 87/2011 en fecha 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 252 a 256 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, en consecuencia la negación e inexistencia del derecho propietario de los demandados y mejor derecho de propiedad y reivindicación a favor del demandante, disponiéndose que en ejecución de sentencia los demandados entreguen el bien inmueble de Mario Poma Ticona, lote de terreno con una superficie de 10.344,00 Mts.2, sito en la zona de Calacoto e inscrito en DD.RR. bajo la Partida 01494885, actual Matricula 2.01.1.01.0005632 detentado por los demandados. IMPROBADA respecto de la acción de nulidad y daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional. Sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia Resolución Nº 87/2011 en fecha 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 252 a 256 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, en consecuencia la negación e inexistencia del derecho propietario de los demandados y mejor derecho de propiedad y reivindicación a favor del demandante, disponiéndose que en ejecución de sentencia los demandados entreguen el bien inmueble de Mario Poma Ticona, lote de terreno con una superficie de 10.344,00 Mts.2, sito en la zona de Calacoto e inscrito en DD.RR. bajo la Partida 01494885, actual Matricula 2.01.1.01.0005632 detentado por los demandados. IMPROBADA respecto de la acción de nulidad y daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional. Sin costas
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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- Por lo expuesto y siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del artículo 1.538 del Código Civil
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Respecto de la violación de los arts
- Al respecto podemos advertir que una vez más se acusa omisión en la valoración de
- Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
