Respecto de la violación de los arts
De la revisión de antecedentes se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el curso del proceso habría presentado prueba documental consistente en el certificado emitido por Derecho Reales, Resolución Municipal Nº 87/97, Informe Original GAMLP UPM Nº 1678/2004, Titulo Ejecutorial Nº 1127, Peritaje de fs. 176-179; con la cual pretendió demostrar que cuenta con un derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales y que el predio de su propiedad, actualmente de los trabajadores se encontraría dentro de los Aires del Rio Huayñajahuira; empero corresponde señalar que los tribunales de instancia declararon probada la demanda principal en virtud a que los predios ocupados por los trabajadores del GAMLP se encontrarían en propiedad privada y no así en Aires del Rio, cuyo fundamento se basa en la prueba de inspección judicial efectuada por el Juez de primera instancia, donde se pudo evidenciar que no existiría ningún rastro o vestigio que pueda demostrar que dicho predio constituye ser parte de los Aires del Rio, al existir una vía pública que delimita todas la viviendas del sector con el respectivo cordón de acera, corroborada por la prueba pericial producida por la parte actora; en consecuencia se tiene que el registro de derechos propietarios que tienen las partes contendientes en cumplimiento del art. 1538 del sustantivo civil no ha determinado la Resolución asumida; lo que significa que el cuestionamiento de la prueba documental hoy aludida resulta intrascendente, en virtud a que no resulta viable pretender la nulidad procesal cuando esta no ha de afectar al fondo de la causa y menos va a modificar el fondo de la Resolución asumida en el presente caso.
Respecto de la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, incide en que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación emitida por Derechos Reales cursante a fs. 26 de obrados, prueba que demostraría no solo la posesión legitima en la que se encuentra el GAMLP, sino los trabajadores de esta y la prioridad de la inscripción
Respecto de la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, incide en que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación emitida por Derechos Reales cursante a fs. 26 de obrados, prueba que demostraría no solo la posesión legitima en la que se encuentra el GAMLP, sino los trabajadores de esta y la prioridad de la inscripción
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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- Por lo expuesto y siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del artículo 1.538 del Código Civil
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Respecto de la violación de los arts
- Al respecto podemos advertir que una vez más se acusa omisión en la valoración de
- Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
