IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
III.4.- Sobre el mejor derecho propietario:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, que expresa: “Con relación a la declaración de mejor derecho propietario, se ha dicho en varios Autos Supremos emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, criterio con el que este Tribunal Supremo comparte, que cuando se demanda o reconviene por mejor derecho propietario, la parte debe demostrar que cuenta con un título preferente al de su contrario, es decir debe exponer su condición de titular del derecho sobre el inmueble del que se pretende se declare a través de Sentencia su mejor derecho propietario, siendo la determinación a adoptar simplemente declarativa, a diferencia de la determinación que se adopta en la reivindicación, toda vez que la Sentencia a dictar no solamente es declarativa al reconocer el derecho de propiedad y de posesión de la actora, sino también es de condena porque obliga al vencido a la restitución inmediata del bien y finalmente, se dice que es una determinación constitutiva de derechos, porque modifica la situación jurídica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a ser propietario-poseedor.”
Del mismo modo se tiene al Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.”
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
1.- En cuanto a la violación del art. 1538 del Código Civil, el recurrente aduce que las pruebas cursantes a fs. 26, 45-47, 121, 176-178 no habrían sido consideradas por el Auto de Vista, transgrediendo de esta forma los art. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, que expresa: “Con relación a la declaración de mejor derecho propietario, se ha dicho en varios Autos Supremos emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, criterio con el que este Tribunal Supremo comparte, que cuando se demanda o reconviene por mejor derecho propietario, la parte debe demostrar que cuenta con un título preferente al de su contrario, es decir debe exponer su condición de titular del derecho sobre el inmueble del que se pretende se declare a través de Sentencia su mejor derecho propietario, siendo la determinación a adoptar simplemente declarativa, a diferencia de la determinación que se adopta en la reivindicación, toda vez que la Sentencia a dictar no solamente es declarativa al reconocer el derecho de propiedad y de posesión de la actora, sino también es de condena porque obliga al vencido a la restitución inmediata del bien y finalmente, se dice que es una determinación constitutiva de derechos, porque modifica la situación jurídica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a ser propietario-poseedor.”
Del mismo modo se tiene al Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.”
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
1.- En cuanto a la violación del art. 1538 del Código Civil, el recurrente aduce que las pruebas cursantes a fs. 26, 45-47, 121, 176-178 no habrían sido consideradas por el Auto de Vista, transgrediendo de esta forma los art. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- 2
- 4
- Por lo expuesto y siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del artículo 1.538 del Código Civil
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Respecto de la violación de los arts
- Al respecto podemos advertir que una vez más se acusa omisión en la valoración de
- Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
