En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, menos identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que el recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la Resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Julián Rojas Flores c/ Esteban Ckuno Chirari
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- II.2.1.2.- Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Fundamentos de la Resolución
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Esteban Ckuno Chirari en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 97/2017 de 09 de marzo,
- De lo analizado precedentemente se infiere que el recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
