En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- Partes: Julián Rojas Flores c/ Esteban Ckuno Chirari
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- II.2.1.2.- Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Fundamentos de la Resolución
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Esteban Ckuno Chirari en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 97/2017 de 09 de marzo,
- De lo analizado precedentemente se infiere que el recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
