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1.- Respecto a la presunta no validez de un informe que daría por cierto lo afirmado en su recurso de apelación. Habrá que considerar que el reclamo resulta genérico, sin que exista propiamente denuncia de vulneración de norma alguna que incida en el resultado del decisorio asumido por los de instancia. Debe tomar en cuenta la recurrente asimismo el principio de verdad material prevista por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Margoth Daza García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- La no evidencia de los agravios, la correcta aplicación del A quo, desvirtuando las acusaciones
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Lo anterior fuera prueba para demostrar la violación de la norma, al no invalidar la
- Por lo anterior pide se le conceda el recurso de casación o nulidad a fin
- Refiere las características de un recurso de casación, reclama porque fuera otra persona quien se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la verdad material
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al margen de lo anterior de manera estricta en la tramitación del proceso, tal como
- Asimismo el petitorio resulta defectuoso, pues no se sabe a ciencia cierta si pretende la
- No obstante las deficiencias advertidas, habiéndose otorgado respuesta puntual a su reclamo en función a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
