I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 429/2017 Sucre: 28 de abril 2017 Expediente: LP-88-16-S Partes: Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez. c/
Margot Daza García. Proceso: Cumplimiento de Obligación más Pago de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 433 y vta., formulado por Margoth Daza García, contra el Auto de Vista Nº 258/2.015 de 12 de junio de 2015 de fs. 427 a 428, pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Valentín Santos Quispe y Martha Jacinta Aguilar Cortez contra Margot Daza García, respuesta de fs. 435 a 436; concesión de fs. 437, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 622/2014 de fecha 2 de septiembre de 2014 cursante de fs. 402 a 405 complementado por Auto de fs. 407 a 408 de 19 de septiembre de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la Demanda de Resolución de Contrato incoado por Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez en contra de Margoth Daza García mediante memorial de fs. 165-167, 171, 173, 175, 177, 178-179 y 181 e IMPROBADA por daños y perjuicios, con las disposiciones pertinentes
Auto Supremo: 429/2017 Sucre: 28 de abril 2017 Expediente: LP-88-16-S Partes: Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez. c/
Margot Daza García. Proceso: Cumplimiento de Obligación más Pago de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 433 y vta., formulado por Margoth Daza García, contra el Auto de Vista Nº 258/2.015 de 12 de junio de 2015 de fs. 427 a 428, pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Valentín Santos Quispe y Martha Jacinta Aguilar Cortez contra Margot Daza García, respuesta de fs. 435 a 436; concesión de fs. 437, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 622/2014 de fecha 2 de septiembre de 2014 cursante de fs. 402 a 405 complementado por Auto de fs. 407 a 408 de 19 de septiembre de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la Demanda de Resolución de Contrato incoado por Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez en contra de Margoth Daza García mediante memorial de fs. 165-167, 171, 173, 175, 177, 178-179 y 181 e IMPROBADA por daños y perjuicios, con las disposiciones pertinentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Margoth Daza García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- La no evidencia de los agravios, la correcta aplicación del A quo, desvirtuando las acusaciones
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Lo anterior fuera prueba para demostrar la violación de la norma, al no invalidar la
- Por lo anterior pide se le conceda el recurso de casación o nulidad a fin
- Refiere las características de un recurso de casación, reclama porque fuera otra persona quien se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la verdad material
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al margen de lo anterior de manera estricta en la tramitación del proceso, tal como
- Asimismo el petitorio resulta defectuoso, pues no se sabe a ciencia cierta si pretende la
- No obstante las deficiencias advertidas, habiéndose otorgado respuesta puntual a su reclamo en función a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
