IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Las reglas vinculadas a la carga de la prueba deben ser apreciadas de acuerdo a la índole y características del asunto que se somete a la decisión del órgano jurisdiccional, principio que está relacionado con la necesidad de dar primacía (por sobre la interpretación de las normas procesales) a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal. Los jueces no pueden prescindir de los medios a su alcance para determinar dicho principio y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la casusa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.”
Respecto a los principios Ético- Morales
Son principios inherentes a la sociedad plural boliviana que están contenidos en el Art. 8 –I de la Constitución Política del Estado. Son éticos porque guían el comportamiento de las personas; son principios o fundamentos del fuero interno que impulsan el respeto humano.
Son morales porque reflejan los modos habituales de obrar o proceder. En síntesis, son principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante la limitada argumentación que contiene el recurso de casación en estudio, en sujeción a lo previsto por el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado, referidos a los principios de accesibilidad e impugnación se pasa a considerar los dos puntos expuestos
Respecto a los principios Ético- Morales
Son principios inherentes a la sociedad plural boliviana que están contenidos en el Art. 8 –I de la Constitución Política del Estado. Son éticos porque guían el comportamiento de las personas; son principios o fundamentos del fuero interno que impulsan el respeto humano.
Son morales porque reflejan los modos habituales de obrar o proceder. En síntesis, son principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante la limitada argumentación que contiene el recurso de casación en estudio, en sujeción a lo previsto por el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado, referidos a los principios de accesibilidad e impugnación se pasa a considerar los dos puntos expuestos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Margoth Daza García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- La no evidencia de los agravios, la correcta aplicación del A quo, desvirtuando las acusaciones
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Lo anterior fuera prueba para demostrar la violación de la norma, al no invalidar la
- Por lo anterior pide se le conceda el recurso de casación o nulidad a fin
- Refiere las características de un recurso de casación, reclama porque fuera otra persona quien se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la verdad material
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al margen de lo anterior de manera estricta en la tramitación del proceso, tal como
- Asimismo el petitorio resulta defectuoso, pues no se sabe a ciencia cierta si pretende la
- No obstante las deficiencias advertidas, habiéndose otorgado respuesta puntual a su reclamo en función a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
