Auto Supremo AS/0429/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2017

Fecha: 28-Abr-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Las reglas vinculadas a la carga de la prueba deben ser apreciadas de acuerdo a la índole y características del asunto que se somete a la decisión del órgano jurisdiccional, principio que está relacionado con la necesidad de dar primacía (por sobre la interpretación de las normas procesales) a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal. Los jueces no pueden prescindir de los medios a su alcance para determinar dicho principio y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la casusa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.”
Respecto a los principios Ético- Morales
Son principios inherentes a la sociedad plural boliviana que están contenidos en el Art. 8 –I de la Constitución Política del Estado. Son éticos porque guían el comportamiento de las personas; son principios o fundamentos del fuero interno que impulsan el respeto humano.
Son morales porque reflejan los modos habituales de obrar o proceder. En síntesis, son principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante la limitada argumentación que contiene el recurso de casación en estudio, en sujeción a lo previsto por el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado, referidos a los principios de accesibilidad e impugnación se pasa a considerar los dos puntos expuestos