En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial
En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 258/2.015 de 12 de junio de 2015 de fs. 427 a 428, por el que confirma en su totalidad la Resolución que señala, enmendando los datos correctos por Auto No. 300/2015 de fs. 430, señalando: Que fuera evidente la devolución de los dineros recibidos, no existiendo agravio mencionado en apelación; la conclusión arribada que la firma cuestionada corresponde a la demandada. La no existencia de respaldo para su afirmación de no haberse devuelto el total del dinero; la justificación del proceso; el error incurrido por la apelante aspectos que debieron ser reclamados en el proceso al responder a la demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Margoth Daza García por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- La no evidencia de los agravios, la correcta aplicación del A quo, desvirtuando las acusaciones
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Lo anterior fuera prueba para demostrar la violación de la norma, al no invalidar la
- Por lo anterior pide se le conceda el recurso de casación o nulidad a fin
- Refiere las características de un recurso de casación, reclama porque fuera otra persona quien se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la verdad material
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al margen de lo anterior de manera estricta en la tramitación del proceso, tal como
- Asimismo el petitorio resulta defectuoso, pues no se sabe a ciencia cierta si pretende la
- No obstante las deficiencias advertidas, habiéndose otorgado respuesta puntual a su reclamo en función a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
