Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se equiparán a un proceso ejecutivo, quedando restringida por Ley, la impugnación vía recurso de casación, quedando a salvo para cualquiera de las partes el derecho a promover demanda ordinaria
- Partes: Jocimar Aparecido de Olivera c/ Sala Civil Primera Comercial Familiar Niñez y Violencia del
- Expediente: SC-56-17-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III. 4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos coactivos
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
